Lic. Teodulio Grández Cárdenas
teosiete@hotmail.com
Publicado en ANTI -
Año 1 Número 4, Junio de 2002
La comunidad de San Antonio, es parte de la etnia Iquito
y de la familia lingüística Zaparo. Está ubicada en la parte
media alta del río Pintoyacu, afluente del río Nanay. Su organización
así como los diferentes aspectos de su cultura y su sociedad
actuales, son el resultado de un proceso de aculturación más
o menos sostenida, aproximadamente desde inicios del siglo
XX, con el ingreso y asentamiento en la zona del patrón cauchero
Elías Huima y su familia.
A partir de entonces la presencia del estado y la sociedad
nacional se formaliza aunque sea mínimamente a través del
Teniente Gobernador y de actividades económicas como la extracción
cauchera, maderera y panllevar, que lo inserta aunque de modo
indirecto e informal pero en forma permanente en el mercado
externo. El patrón desde entonces dirigía la vida comunal,
apoyado con la dureza “necesaria” del Teniente
Gobernador, quien los sometía a castigos corporales muy duros
(colgaba de los pies en el calabozo) cuando cometían falta;
sin embargo hay también informaciones favorables del trato
“humano” que el patrón les daba a sus trabajadores,
y de las enseñanzas que recibían las mujeres en la casa hacienda
de parte de su esposa, quien les enseñaba las artes manuales
y del hogar a cambio del servicio que ellas prestaban.
Con el régimen del General Juan Velasco Alvarado se promulga
en Junio de 1974 el D.L. 20653 de Comunidades Nativas, de
Promoción y Desarrollo de las regiones de Selva y Ceja de
Selva. Por primera vez se reconocen los derechos de las nacionalidades
indígenas de la amazonía peruana a organizarse y desarrollarse,
de acuerdo a las particularidades de su cultura. Territorialmente
se les reconoce el control y autonomía en el manejo de sus
recursos (tierra, agua, flora, etc.) basada en tres principios:
inembargabilidad, enajenabilidad e imprescriptibilidad, de
los cuales la nueva ley (22175) sólo considera la última de
las indicadas. Sin embargo este derecho es reconocido sobre
la base de la comunidad y no de la unidad y continuidad territorial
étnica, lo que constituye una gran limitación a su desarrollo
y continuidad histórica como pueblo y/o nación: como es obvio.
También esta ley les reconoce el derecho a la organización
autónoma, sobre la base de sus propias costumbres, autoridades
y decisiones y su propia organización comunal.
En el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, se promulga
la nueva Ley Nº 22175, el 9 de mayo de 1978; la misma que
hace algunos reajustes a la primera Ley enmarcada ya (de nuevo)
en la intención política de los gobiernos de turno de regatearles
sus derechos a las minorías nacionales (grupos étnicos).
Durante el gobierno de Fujimori, a través de una nueva ley
se pretende darle un vuelco total a los derechos territoriales
y con ello a la destrucción a las comunidades nativas, lo
cual no lleva a producirse por la reacción oportuna de sus
organizaciones representativas; con ello dicho régimen intentaba
“liberar” estas tierras para aperturar sin limitaciones
las concesiones territoriales a las transnacionales.
Como hemos apreciado, las comunidades nativas legalmente
reconocidas en la Amazonía peruana datan desde 1974; sin embargo
el proceso de reconocimiento y titulació aún no concluye,
y con ello el instrumento político-jurídico de manejo comunal
a través de sus propias instituciones, en este caso la organización
comunal (entendido como la existencia de un jefe más de sus
directivos elegidos por asamblea comunal), no existe en muchos
casos. Ella si está presente en el caso de la comunidad de
San Antonio, comunidad reconocida y titulada.
En consecuencia San Antonio del Pintoyacu es una comunidad
que organizativamente en los político-administrativo cuenta
con las siguientes autoridades: Teniente Gobernador, Agente
Municipal, Autoridad Comunal.
La autoridad comunal se sustenta en la organización comunal
conformada por el Apu (jefe), Secretario, Tesorero, Vocales
(2). También existe en este caso de la comunidad de San Antonio
el Sub-Apu, algo que la ley no contempla, pero que seguramente
por razones de necesidad la comunidad lo integró a su organización.
Sin embargo factores como la supervivencia de comportamientos
hegemónicos por parte de la autoridad política, y tal vez
la falta de capacitación en las funciones que deben cumplir
cada una de estas autoridades y en particular de la autoridad
comunal (por ser además nueva) hace que el manejo no sea muy
coordinado ni armonioso, a lo que contribuye además la presencia
(activa) de grupos religiosos, como la Iglesia Católica y
evangélica, así como algunos intereses económicos de clase,
que en la medida que no están aún claramente definidos, según
creo, tampoco tiene una clara incidencia en las contradicciones
de la vida comunal.
Existen algunas formas de organización orientadas a la solución
de necesidades y/o problemas específicos. Estas formas de
organización la minga y el mañanero. En el primer
caso está contemplado en su reglamento comunal, más no el
segundo, por lo que éste tiende a desaparecer, según referencias
de los entrevistados.
Estas formas de organización son pues utilizadas no sólo
por las autoridades, sino también por personas, grupos, para
realizar actividades como limpieza de la población construcciones
públicas, celebraciones, trabajo de chacra, etc.
Fuentes
D.L. 20653 de Comunidades Nativas sobre Promoción y Desarrollo
de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva.
D.L. 22175 de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario
de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva.
Información de campo.
Dispositivos Legales referidos a Comunidades Nativas.
CEDIA (ONG)
ARRIBA /  IMPRIMIR
|