RIESGO DE PRIVATIZACION DE LA ZONA COLONIAL DE SANTO DOMINGO
Aquiles Castro
Trascendió recientemente la existencia de un proyecto de
Ley que tiene el propósito de crear un Consorcio para la
gestión de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, el cual tendría
la función de coordinar los esfuerzos de rehabilitación
urbana del casco colonial de la ciudad de Santo Domingo.
El perímetro de la Ciudad Colonial está definido
en virtud del Decreto 1650 del 13 de septiembre de 1967 y está
limitado al Norte por la avenida Mella, al Sur Avenida Paseo Presidente
Billini y Avenida 30 de marzo, al Este el río Ozama y al
Oeste la calle Palo Hincado. En esta área de la ciudad de
Santo Domingo se localiza el más importante complejo arquitectónico
heredado de la época colonial: edificios restaurados del
Primer Cabildo de América, la Primera Catedral, decenas de
otras edificaciones que incluyen Alcázar y otros Palacios
Reales, iglesias, monasterios y hospitales incluyendo las ruinas
del que fuera Primer Hospital del nuevo mundo.
Tratándose de uno de los bienes culturales tangibles más
importantes del país y dado que algunos puntos de dicha iniciativa
merecen ser despejados, llamamos la atención de los interesados
por estos asuntos en el país y el exterior con la esperanza
de que se abran espacios más allá de los congresistas
al ventilar la pieza; aunque lamentablemente ya fue aprobado en
el Senado en fecha 6 de noviembre del 2002 y tramitado a la Cámara
de Diputados en fecha 16 de diciembre del mismo año.
Según los artículos 4º, 5º, y 6º del
proyecto en cuestión, el Consorcio estaría constituido
por las instituciones que inciden en la gestión de la ciudad
colonial: el ayuntamiento del Distrito Nacional, la Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental, la Secretaría de Estado
de Obras Públicas (Dirección de Edificaciones), el
Patronato de la Ciudad Colonial el cual presidiría el Consorcio,
el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de
Estado de Cultura, más tres integrantes de la sociedad civil
pertenecientes a instituciones de la Ciudad Colonial.
Los objetivos del proyectado Consorcio referidos en el artículo
3º y sus cinco acápites se resumen en la recuperación
armónica y coherente de la ciudad colonial, canalizar proyectos
de los sectores público y privado y facilitar acceso a fondos
internacionales.
Algunas de las atribuciones que se plantean para el Consorcio son
las siguientes: disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles
que adquiera, entre los cuales estarían los de propiedad
estatal en el ámbito de la ciudad colonial actualmente administrados
por el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial; esos
bienes, una vez creado el Consorcio, dentro de los tres meses siguientes
a la promulgación de la ley, le serían transferidos
en donación por el Poder Ejecutivo.
El Consorcio tendría facultad para someter a la aprobación
del Ayuntamiento el Plan Regulador y sería el órgano
gestor para poner en ejecución las normas de dicho Plan Regulador;
y estaría facultado además para tramitar permisos
y autorizaciones requeridas por ley para construcción, demolición,
adecuación, remodelación de viviendas, edificios,
calles, parques, solares, así como los relativos a las concesiones
de uso y aprovechamiento de espacios públicos en el marco
de la ciudad colonial.
Puntos cuestionables.
Ciertamente es urgente un esfuerzo profundo y multilateral que
garantice una administración adecuada de la Ciudad Colonial
a fin de recuperar y preservar para las actuales y futuras generaciones
la riqueza cultural allí contenida, pero ello no debe ser
a cualquier precio.
La figura del Consorcio obvia abordar el fondo de la dispersión
institucional y los conflictos de competencia en la zona, derivados
del progresivo surgimiento de organismos para responder a intereses
políticos, profesionales o económicos de cada coyuntura.
El presente proyecto implica la enajenación de bienes del
estado en un contexto en el cual todas las privatizaciones realizadas
a la fecha han demostrado ser un gran negociado para sus protagonistas
sin ningún beneficio cierto para la sociedad y la nación,
y en un momento en el cual están en curso otros proyectos
privatizadores como el del agua, todos ellos impulsados, entre otros
por el mismo organismo que auspicia el proyecto de la zona colonial,
el Banco Interamericano de Desarrollo.
Asimismo el proyecto en los términos previstos despoja de
atributos esenciales a instituciones del Estado como el Ayuntamiento
del Distrito Nacional, que es el facultado para decidir sobre un
conjunto de asuntos endosados al Consorcio. Así lo confirma
una leve revisión a la Ley 3455 del 21 de diciembre de 1952
sobre organización municipal, la Ley 5622 del 14 de septiembre
de 1961 sobre autonomía administrativa municipal, la Ley
675 del 31 de agosto de 1944 sobre urbanización y ornato
público y la Ley 6232 del 25 de febrero de 1963 que en su
artículo 5 establece que la Oficina de Planeamiento Urbano
es la única responsable de poner en práctica las normas
que emanan del Plan Regulador una vez sancionado por el Ayuntamiento.
En el caso de la Oficina de Patrimonio Cultural, hoy Dirección
Nacional de Patrimonio Monumental el proyecto prácticamente
la deja sin funciones en el ámbito de la Ciudad Colonial.
Esta entidad, dependencia de la Secretaría de Estado de Cultura,
como se sabe, hizo pública recientemente una iniciativa de
ley sobre el patrimonio inmueble dominicano tendente al fortalecimiento
institucional de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental
y de la gestión del patrimonio monumental en el país.
Acerca de los atributos de la Oficina de Patrimonio Cultural el
Decreto No. 1397 del 15 de junio de 1967 así como el reglamento
No. 4195 del 20 de septiembre de 1969 expresan que tiene “como
función principal la realización, coordinación
y ejecución de las iniciativas y planes que se lleven a la
práctica en la República Dominicana, relacionadas
con el patrimonio Monumental y el Patrimonio Artístico de
la Nación, ambos definidos por la Ley No.318 de 1968.
La génesis del proyecto.
Para una valoración adecuada del proyecto aquí comentado
es importante situar la génesis del mismo. Se trata de una
iniciativa concebida desde el Patronato de la Ciudad Colonial en
el año 1994 y apoyada por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) concretada en la propuesta Estudio para la Revitalización
del Centro Histórico de Santo Domingo (1999) y cuyos antecedentes
inmediatos se expresan en el Plan Cuna de América (1991)
y un diagnóstico realizado por la OEA sintetizado en el documento
Términos de Referencia para un estudio de Preservación
sobre utilización del Patrimonio Cultural de la Zona Colonial
de Santo Domingo República Dominicana, con vista a su Aprovechamiento
Turístico Cultural y a la Rentabilidad Socio económica
del Proyecto (1982).
Lo que tenemos ahora es, entonces, el resultado de un proceso de
ejercicio técnico que refleja una preocupación frente
a los problemas de deterioro progresivo y sub-utilización
de los recursos contenidos en el centro histórico de la ciudad
de Santo Domingo. No obstante en todo el esfuerzo realizado subyace
un marco conceptual y una visión lamentables acerca de las
políticas públicas en la gestión del patrimonio
cultural monumental y el rol de las instituciones estatales en la
misma, concepto y visión que deben ser puestos en relieve
para una justa ponderación de la propuesta analizada.
Patrimonio cultual monumental, negocio, participación social,
endeudamiento e interés nacional.
Una empresa de largo plazo sustentada en estrategias claras y que
involucre en igualdad de condiciones a los diversos actores del
tejido social existente en la ciudad colonial, es una cosa muy buena
y como tal debe ser saludada. Es una cosa buena hasta el punto en
que en dicha estrategia el Estado en tanto que árbitro y
garante del interés nacional conserve la tutela del proceso;
y es una cosa buena hasta el punto en que efectivamente en la definición
y ejecución de dicha estrategia intervienen en igualdad de
condiciones los actores involucrados.
A propósito de lo anterior, en el caso que nos ocupa hay
dos puntos de partida para justificar el proyecto que merecen especial
atención: el primero, “el método en la gestión
de los centros históricos en el país ha entrado en
crisis y está a punto de colapsar y por tanto se requiere
un nuevo marco de gestión con la participación del
Estado, el sector privado, ciudadano e internacional”, (en:
Resumen Ejecutivo, Estudio de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Santo Domingo: Patronato de la Ciudad Colonial, 2000:10).
El segundo punto, vinculado al anterior, es que el diagnóstico
y perfil del proyecto tiene como objetivo general explícito
en el título de los Términos de Referencia, “el
aprovechamiento del turismo cultural y la rentabilidad socio-económica
del proyecto” (negritas de AC).
Una premisa cierta, el modelo de gestión ha fracasado, una
conclusión errónea: por tanto ha fracasado el Estado
y en consecuencia hay que alejarle del control de la gestión
del patrimonio cultural. Esa es la lógica de los autores
del proyecto en cuestión. Me parece que para ser coherentes
con el análisis es menester referir al modelo específico
que se ha seguido y no englobar todo en una referencia genérica
hacia “el Estado”. Resulta sorprendente el hecho de
que el diagnóstico haya puesto de relieve el peso de la superposición
de funciones y convergencia de varios mecanismos cuyas funciones
no siempre están debidamente delimitadas y al mismo tiempo
se deje en pie el aparato actual pretendiendo una solución
ecléctica, salomónica en virtud de la cual se reconocen
todas las instancias existentes y pasan a ser coordinadas (?) desde
un centro común.
Es obvio que la existencia de la diversidad de instancias que convergen
en la gestión del patrimonio localizado en la ciudad colonial
en más de una oportunidad ha sido considerada por especialistas
y trabajadores de la cultura como un obstáculo para optimizar
recursos en la gestión de dicho complejo; sin embargo sorprendentemente
el proyecto en cuestión, en vez de plantearse el cuestionamiento
de esa realidad en una perspectiva de racionalidad, lo que se propone
es un nuevo organismo en el cual aquellas deleguen sus funciones.
El objetivo de coordinar esos diversos organismos que interactúan
en la Zona Colonial, se supone que era uno de los fundamentos de
la Secretaría de Estado de Cultura.
La otra cuestión a discutir, relacionada con la estrategia
que se propone es que en el perfil del proyecto tiene un peso preponderante
la cuestión del turismo y la rentabilidad como puntos de
partida, dejando de lado el uso y disfrute por parte del pueblo
dominicano del complejo de la zona colonial como un fundamento prioritario
de cualquier iniciativa de recuperación y puesta en valor
del sitio.
La inversión publica en la recuperación y preservación
del patrimonio cultural tangible e intangible de la nación
no puede estar dirigida en primer lugar a servir al turismo sino
al proceso de educación e identidad del pueblo que naturalmente
ha de compartir dichos recursos con los visitantes extranjeros,
especialmente tratándose de un complejo declarado por la
UNESCO en 1990 como patrimonio cultural de la humanidad.
Tampoco es correcto sustentar un proyecto cultural en criterios
de rentabilidad socio económica. La rentabilidad económica
de una inversión siempre estará en relación
con la tasa de retorno de la misma, y en materia cultural esas variables
son relativas y cuando se pretende operar con ellas para el escenario
cultural igual que en los escenarios comerciales, el resultado generalmente
ha sido en detrimento de los valores culturales que se procura preservar
y disponer al alcance del público. Si hubiese prevalecido
ese criterio cuando el Estado hizo las cuantiosas inversiones que
han permitido la puesta en valor de importantes recursos históricos
y arqueológicos, quizás muchos de esos proyectos no
se hubieran abordado.
Claro! como en el contexto de predominio del neoliberalismo, el
estado ya no sirve para muchas cosas, la gestión de la cultura
allí donde se puede hacer negocio, debe estar controlada
por el sector privado, y resulta que el capital solamente invierte
allí donde hay rentabilidad; pero ¡oh coincidencia!,
lo que ahora se pretende enajenar del Estado, se hace después
que ese mismo Estado “desacreditado e incompetente”,
realizó una cuantiosa inversión básica que
asegura la explotación con rentabilidad de espacios como
el que nos ocupa. Ese tipo de propuestas no aparecieron antes, sino
después que los fondos públicos echaron la zapata
de lo que puede ser un gran negocio que el Estado se ha revelado
incapaz de administrar. Cualquier parecido con la CDE, la Plaza
de la Salud, el Parque Nacional del Este, los peajes y la reforma
del agua que viene por ahí, es pura coincidencia.
Cualquier parecido con la fiebre de préstamos internacionales
para todo proyecto, grande o pequeño, también es pura
coincidencia. ¡También aquí hay un préstamo
incluido, el Consorcio que todavía no ha nacido, será
bautizado con 50 millones de dólares, con un préstamo
del BID cuyas bases no se conocen públicamente todavía!
En el fondo la creación de un Consorcio sobre las bases
comentadas constituye una forma de privatizar, independiente de
que no adopta la forma burda sugerida por la Secretaría de
Turismo en marzo del 2002 con los famosos arriendos de monumentos
y ruinas.
Aunque en la propuesta del proyectado Consorcio se habla de un
componente social a partir del cual los intereses vive en el perímetro
de la ciudad colonial serían respetados, en el contexto del
proyecto genera dudas e interrogantes sin respuestas, pues como
bien asevera Amparo Chantada “Para ser un real rescate del
carácter colonial de Santo Domingo, la restauración
de los monumentos no debe significar, al mismo tiempo, exclusión
social”, (Del proceso de urbanización a la planificación
urbana de Santo Domingo... Santo Domingo: Editora San Juan. 1988:80).
Cuando se habla de rentabilidad, de que la ciudad colonial es un
arrabal y con la amarga experiencia sufrida por otros sectores poblacionales
donde anteriormente se han realizado desalojos en Santo Domingo,
el componente social de un proyecto controlado por el sector privado
estaría por verse. Al respecto suscribimos la aseveración
de la autora cita en la obra de referencia cuando afirma: “Nada
tenemos contra el turismo, pero sí deploramos las formas
de irrupción del turismo en un medio pauperizado. Esto significa
exclusión social. Los habitantes de la zona colonial, en
general, no podrán resistir los efectos de la revalorización
general de la zona. Ese proceso de traducirá en un desalojo,
una reducción de las densidades habitacionales y una selectividad
en las actividades comerciales que no conviene a los pequeños
comerciantes, artesanos, artistas y al mundo del trabajo en general”
(p. 81).
Más sobre legislación e incongruencias del proyecto
Resulta verdaderamente sorprendente que un proyecto que sustrae
funciones a la Secretaría de Estado de Cultura y al Ayuntamiento
del Distrito Nacional para entregarlas a una entidad privada, cuente
con la anuencia expresa del señor Secretario de Estado de
Cultura y con el silencio cómplice de las autoridades edilicias,
quienes al parecer temen chocar con el Cardenal y el BID.
El proyectado Consorcio tal cual está concebido se constituye
en una nueva versión de despojo de patrimonio público
por parte del sector privado ante el supuesto fracaso del Estado
para hacer algo útil en la sociedad. En esa perspectiva el
Consorcio para la Ciudad Colonial podría ser tan solo el
iceberg de futuros proyectos similares para rescatar (?) aquellos
bienes culturales susceptibles de ser explotados con fines turísticos
y con rentabilidad.
No es verdad que la única solución a las urgencias
de la Zona Colonial sea el despojo de atribuciones y bienes a instancias
estatales; si las políticas y las prácticas de los
funcionarios públicos “ha entrado en crisis y está
a punto de colapsar...” la respuesta debería ser exigir
y luchar por un cambio de políticas y de funcionarios, pero
este camino al parecer no resulta simpático a quienes auspician
el proyecto incluido el BID, favorecidos por una dócil clase
política que históricamente ha medrado al amparo del
patrimonio público.
Podría argumentarse que los niveles de intervención
que amerita la Ciudad Colonial exigen cuantiosos recursos que el
Estado no dispone y por tanto es menester acudir a un préstamo
como el ofertado por el BID. Respondamos que sí, que tiene
pertinencia ese razonamiento; pero lo que no se puede explicar convincentemente
es que dicho préstamo sea condicionado a “la creación
de un organismo de gestión dotado de personería jurídica,
que dirija el proceso y actúe frente al BID como sujeto del
crédito y administrador de los recursos...”, porqué
una instancia alterna al Estado dominicano, cuando éste es
el propietario de los bienes que se busca rescatar.
Actualmente gran parte de los inmuebles propiedad del Estado en
la Zona Colonial son administrados por el Fondo para la Protección
de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, creado mediante Decreto
No.14 del 16 de enero de 1991 y presidido por Monseñor Nicolás
de Jesús Cardenal López Rodríguez en su condición
del presidente del Patronato de la Ciudad Colonial (antigua Comisión
para la celebración del Quinto Centenario) establecido por
Decreto No. 296-93 del 2 de noviembre de 1993.
Sobre el destino ulterior de los indicados inmuebles, una vez traspasados
en donación al Consorcio, el proyecto que le sustenta en
su artículo décimo sexto establece que “El Consorcio...
podrá disponer libremente (de los bienes adquiridos) según
lo ordene la Directiva”:
Al respecto es oportuno recordar que la Ley 389 del 8 de diciembre
de 1981 prohíbe transferir inmuebles otorgados en donación
por el Estado a menos que se cuente con la aprobación del
Congreso Nacional según lo establece el artículo 55
inciso 10 de la Constitución de la República al incluir
entre las atribuciones del Presidente de la República, “Celebrar
contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso
Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación
de las rentas nacionales a la enajenación de inmuebles...”
Contra las intenciones previstas para el propuesto Consorcio actúa
la Ley 318 del 14 de junio de 1968 que establece entre sus considerando
que la riqueza artística e histórica del país,
sea cual fuere su dueño, formará parte del patrimonio
cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda
del Estado”; y que “corresponde al Estado reglamentar
todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento
y utilización del patrimonio cultural de la Nación”;
y en su artículo segundo dicha ley indica que “Forman
parte del patrimonio monumental los monumentos, ruinas y enterratorios
de la arqueología precolombina, edificios coloniales, conjuntos
urbanos y otras construcciones de señalado interés
histórico o artístico, así como las estatuas,
columnas, pirámides, fuentes, coronas y tarjas destinadas
a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo”.
Toda la referencia legal reseñada fue recuperada por la
ley que crea la Secretaría de Estado de Cultura y por tanto
guarda vigencia.
Entonces no solamente tenemos razones de fondo referidas a la concepción
de la gestión del patrimonio cultural de la Nación
y el rol del Estado, para discrepar del proyecto de ley que busca
crear un Consorcio para la Ciudad Colonial, sino que la estructura
actual de dicho proyecto tal como fue aprobado por el Senado adolece
de incongruencias respecto de leyes vigentes que el proyecto comentado
no deroga explícitamente, y por tanto de imponerse en los
términos actuales el proyecto en cuestión las inversiones
que se prometen carecerían de la seguridad jurídica
pertinente, tan cara a organismos como el BID.
La voz de alerta está dada, esperemos la respuesta.
Enero 2003, corregido en septiembre 2003.
Bibliografía consultada:
Brea Franco, Luis O. y Ramón A. Victoriano, Eds. Hacia un
programa de desarrollo cultural para la República Dominicana.
Informes sobre el diagnóstico participativo del sector cultural.
Tomo I Compendio de Legislación Cultural. Presidencia de
la República Dominicana y Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo. Santo Domingo, Noviembre 1998. 594 p.
Estudio de la Ciudad Colonial de Santo Domingo 1999, Resumen Ejecutivo.
Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Amigo del Hogar
: Santo Domingo, 2000. 94 p.
Santiago, Pedro Julio. Guía Monumental Santo Domingo Colonial.
Mundilibros, S.A.: Santo Domingo, 1992. 79 p.
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